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VISTO: el reclamo del señor
Alejandro Javier Nogara Pena contra UTE por interrupciones frecuentes en su
suministro;
RESULTANDO: I) que, con fecha 30
de noviembre de 2016, el reclamante, titular de la cuenta Nº 9892102664,
presentó su reclamo ante esta Unidad Reguladora;
II) que, el usuario mencionó los perjuicios
ocasionados por dicha situación y manifestó su inquietud sobre el efecto que
esto pueda tener sobre sus electrodomésticos;
III) que, adicionalmente manifestó su
disconformidad con la respuesta a su reclamo recibida por parte de UTE;
IV) que, se realizó un análisis detallado del
reclamo, de la información aportada por el usuario, y de la aportada por UTE,
la que informó que, en
el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2016 y el 30 de noviembre de
2016 el señor Nogara sufrió 13 (trece) interrupciones correspondientes a
maniobras o re cierres. Complementando lo anterior, indica que en el período
del 1º de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 se registraron 25
(veinticinco) incidencias de las cuales 72% corresponden a maniobras (a
consecuencia de averías ocasionadas por terceros, temporales y trabajos
programados y de emergencia), 20% son reconexiones y 8% a interrupciones
programadas. Asimismo informó que había coordinado con las empresas que están
trabajando en la zona tanto para OSE como para la Intendencia Municipal de
Canelones, a los efectos de reducir los daños que éstas provocan en las
instalaciones de UTE;
V) que, en el marco de dicho análisis, no se
detectaron incumplimientos a las metas de los indicadores de calidad del
servicio técnico;
VI) que, la respuesta dada por UTE al reclamo
del señor Nogara no cumplió con lo establecido en el artículo 61 del RCSDEE,
que regula los plazos y contenidos que deben tener las respuestas de los
reclamos;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía y en el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) de URSEA, y demás normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo realizado por el señor Alejandro Javier Nogara Pena,
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Establecer que UTE abone al usuario la compensación correspondiente por la
respuesta a la denuncia fuera del plazo previsto en la normativa.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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