Resolución Expediente Acta Nº
Nº 208/017 0294-3-2016 30/2017
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE ALEJANDRO JAVIER NOGARA PENA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Alejandro Javier Nogara Pena contra UTE por interrupciones frecuentes en su suministro;

RESULTANDO: I) que, con fecha 30 de noviembre de 2016, el reclamante, titular de la cuenta Nº 9892102664, presentó su reclamo ante esta Unidad Reguladora;

II) que, el usuario mencionó los perjuicios ocasionados por dicha situación y manifestó su inquietud sobre el efecto que esto pueda tener sobre sus electrodomésticos;

III) que, adicionalmente manifestó su disconformidad con la respuesta a su reclamo recibida por parte de UTE;

IV) que, se realizó un análisis detallado del reclamo, de la información aportada por el usuario, y de la aportada por UTE, la que informó que, en el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 el señor Nogara sufrió 13 (trece) interrupciones correspondientes a maniobras o re cierres. Complementando lo anterior, indica que en el período del 1º de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 se registraron 25 (veinticinco) incidencias de las cuales 72% corresponden a maniobras (a consecuencia de averías ocasionadas por terceros, temporales y trabajos programados y de emergencia), 20% son reconexiones y 8% a interrupciones programadas. Asimismo informó que había coordinado con las empresas que están trabajando en la zona tanto para OSE como para la Intendencia Municipal de Canelones, a los efectos de reducir los daños que éstas provocan en las instalaciones de UTE;

V) que, en el marco de dicho análisis, no se detectaron incumplimientos a las metas de los indicadores de calidad del servicio técnico;

VI) que, la respuesta dada por UTE al reclamo del señor Nogara no cumplió con lo establecido en el artículo 61 del RCSDEE, que regula los plazos y contenidos que deben tener las respuestas de los reclamos;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) de URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo realizado por el señor Alejandro Javier Nogara Pena, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Establecer que UTE abone al usuario la compensación correspondiente por la respuesta a la denuncia fuera del plazo previsto en la normativa.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 30/2017 de fecha 08/02/2017