Resolución Expediente Acta Nº
Nº 148/017 0141-02-006-2017 23/2017
 
Referencia
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 341/016, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, EXCLUYENDO EN LA PARTE DISPOSITIVA LA REFERENCIA A LA INTENDENCIA DE ROCHA
 
Resolución

VISTO: el escrito de recursos administrativos del Gobierno Departamental de Rocha contra la Resolución de la URSEA Nº 341/016, de 8 de noviembre de 2016, por la que se ordenó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctrica (UTE) y a la Intendencia de Rocha el cese inmediato del cobro del componente relacionado al alumbrado público, al señor Martín Gómez Leiza, en el suministro de la calle paralela a Avda. del Navío, de la localidad de La Paloma, Rocha, así como la devolución (o crédito a su favor) del importe total cobrado por dicho concepto desde el otorgamiento del contrato de suministro hasta la fecha;

RESULTANDO: I) que el Gobierno Departamental de Rocha se agravió de la resolución, entendiendo que la URSEA no podía adoptar disposición al respecto;

II) la UTE no interpuso recursos administrativos contra el acto administrativo;

III) que el asesor letrado emitió dictamen, realizando las siguientes consideraciones: a) los recursos administrativos del Gobierno Departamental de Rocha fueron presentados en tiempo y forma, b) la URSEA es competente para regular y controlar el servicio público de distribución eléctrica en sentido amplio, lo que incluye la gestión comercial del suministro eléctrico a los usuarios, teniendo atribuciones para atender los reclamos de éstos, c) el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, previó para el caso de Intendencias que adeuden cuatro o más meses consumos de energía eléctrica correspondientes al alumbrado público, la posibilidad de que UTE pueda subrogarse en el cobro del alumbrado público, realizándolo directamente a sus clientes domiciliarios con la factura de suministro eléctrico, integrando un único pago indivisible, d) el mismo artículo estableció “…que no corresponde pago alguno en las zonas que carezcan del servicio de alumbrado público”, e) por dicha norma legal se habilita legalmente a UTE, y bajo ese marco, a incorporar en la factura de suministro eléctrico el componente de alumbrado público, pasando a ser junto con la cuantía de lo debido por luz, una deuda indivisible, de manera tal que si el usuario del servicio eléctrico no la paga en su totalidad, entonces UTE está habilitado en su oportunidad a realizar el corte del servicio de suministro, f) se trata de una posibilidad legalmente habilitada que claramente involucra las condiciones comerciales de la distribución eléctrica y que incluso puede incidir en la suspensión del suministro eléctrico, g)  ello habilita a la URSEA a intervenir en la atención de reclamos de usuarios del suministro eléctrico, por lo que si en la zona no hay servicio de alumbrado público, entonces no corresponde que UTE incluya en su factura el componente de alumbrado público y pretenda cobrarlo de modo indivisible con lo adeudado por el servicio de distribución eléctrica, h) en el reclamo analizado, de la inspección realizada por la URSEA se constató que no existía servicio de alumbrado público en el área pública aledaña a la finca del reclamante, i) tal situación se enmarca dentro del supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, por lo que no existiendo alumbrado público, corresponde atenerse a la consecuencia jurídica de la norma, en el sentido de que no corresponde pago alguno, j) UTE, por tanto, no puede agregar en su factura eléctrica dicho rubro, k) el Ente eléctrico en tanto organismo público con vocación servicial no pudo ni puede advertir tal situación y no actuar en consecuencia, l) no se puede invocar un eventual incumplimiento del convenio con el Gobierno Departamental de Rocha, ya que hay una disposición legal clara en el sentido de que no corresponde cobrar el rubro alumbrado público en zonas en que no hubiera ese servicio, ll) no se podría invocar un eventual incumplimiento del convenio con el Gobierno Departamental de Rocha, ya que hay una disposición legal clara en el sentido de que no corresponde cobrar el rubro alumbrado público en zonas en que no hubiera ese servicio, m) en el presente caso se ha venido cometiendo una facturación errónea y UTE lo ha podido constatar objetivamente, n) el convenio celebrado entre UTE y el Gobierno Departamental de Rocha refiere específicamente al artículo 34 de la Ley Nº 17.243, ñ) no se comparte la aseveración realizada por el Gobierno Departamental de Rocha en el sentido de que el tributo en cuestión no es una tasa sino un impuesto, por lo que no aplica lo previsto en el artículo 34 para la tasa de alumbrado público, o) del contexto legal surge que la norma legal no utiliza la expresión tasa como sólo referida al tributo específico que lleva ese nombre, ya que tiene vocación de aplicarse a toda situación de adeudo comprendida en la norma, de Gobiernos Departamentales con UTE, más allá de la naturaleza jurídica que pueda tener en uno u otro caso el cargo a pagar por las personas, p) siendo aplicable el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, como el propio convenio y sus adendas lo explicitan, no corresponde pago alguno como dice la ley, si no hay alumbrado público, lo que se constató, q) en particular UTE no puede en cumplimiento de la norma, ni facturar el cargo por alumbrado público, ni por supuesto cobrarlo, r) sí corresponde excluir de lo dispuesto por la resolución al Gobierno Departamental de Rocha, ya que no es un agente regulado por la URSEA;

CONSIDERANDO: que compartiendo lo informado, resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículos 1º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y el artículo 34 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modificar la Resolución Nº 341/016, de 8 de noviembre de 2016, excluyendo en la parte dispositiva la referencia a la Intendencia de Rocha.

2) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2017 de fecha 06/27/2017