Resolución Expediente Acta Nº
Nº 243/018 0189-02-006-2018 31/2018
 
Referencia
REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE URSEA Nº 21/017 DE 14 DE FEBRERO DE 2017 Y FRANQUEAR RECURSO JERÁRQUICO
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación presentado por Evamel SA contra la Resolución de URSEA Nº 21/017, de 14 de febrero de 2017, por la que no se hizo lugar al reclamo relacionado con la pretensión de cobro de diferencias tarifarias por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió de tal decisión y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que del recurso hubo un informe de un asesor letrado de URSEA, y discutido el asunto por los miembros del Directorio, se estimó pertinente solicitar un dictamen a otro asesor letrado de esta Unidad Reguladora;

III) que el segundo asesor letrado emitió un informe que fue puesto en vista de Evamel y de UTE, recibiéndose escritos de vista sólo por parte del Ente eléctrico;

IV) que dicho asesor letrado interviniente sostuvo sustancialmente que: a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) el error en la expresión numérica de la resolución, por su tenor, no era suficiente para desechar los recursos, c) la indebida presentación de un recurso de anulación no impide que se tramiten los recursos de revocación y jerárquico oportunamente planteados, d) URSEA tiene competencia legal para regular y controlar el servicio de distribución eléctrica, y en particular para pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, e) en el presente caso se celebró entre UTE y Evamel SA un acuerdo de servicio en el que se previó un aumento de la potencia contratada, se especificó la conexión del suscritor en baja tensión (400 V), y se hizo particular mención a la tarifa Gran Consumidor 6,4-15-22 KV, que obra recogida en el tarifario actual como GC2, f) estando conectada la empresa en baja tensión, lo que hubiera correspondido según el tarifario, era establecer la tarifa GC1, g) tal acuerdo está viciado jurídicamente en cuanto a la estipulación que se hizo acerca de la tarifa aplicable, que debió ser la GC1, h) aun así, UTE no puede desligarse del acuerdo de servicio suscrito y reliquidar para atrás diferencias de más o menos un año y medio de suministro, so pena de abuso de su posición prevalente, como distribuidor exclusivo del servicio eléctrico, i ) no se puede sostener que fue un error de facturación, ya que la misma se hizo según lo previsto en el acuerdo de servicio celebrado, j) dada la controversia planteada por el suscritor, lo más pertinente es que UTE acuda ante un órgano jurisdiccional para hacer valer aquella antijuridicidad, sin proceder entre tanto a efectivizar la reliquidación, o bien que acuerde genuinamente con la empresa el pago del monto reliquidado  y k) recomienda resolver según lo informado;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor letrado cuyo dictamen se reseñó en el Resultando, y habiéndose cumplido con el debido procedimiento, procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en la Ley Nº 17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, en el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002 y en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Revocar lo dispuesto por la Resolución N° 21/017, de 14 de febrero de 2017.

2) Instruir a UTE que deje de cobrar el monto reliquidado, y en su caso realice la devolución de lo percibido por ello, en tanto no obtenga resolución judicial que lo habilite, o bien acuerde genuinamente con la empresa su pago.

3) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, atento a que no se acogió cabalmente la pretensión de Evamel SA.

4) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 31/2018 de fecha 08/07/2018