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VISTO: el recurso de
revocación presentado por Evamel SA contra la Resolución de URSEA Nº 21/017, de
14 de febrero de 2017, por la que no se hizo lugar al reclamo relacionado con
la pretensión de cobro de diferencias tarifarias por parte de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió de tal decisión y presentó recursos administrativos contra la
resolución mencionada;
II) que del recurso hubo un informe de un
asesor letrado de URSEA, y discutido el asunto por los miembros del Directorio,
se estimó pertinente solicitar un dictamen a otro asesor letrado de esta Unidad
Reguladora;
III) que el segundo asesor letrado emitió un
informe que fue puesto en vista de Evamel y de UTE, recibiéndose escritos de
vista sólo por parte del Ente eléctrico;
IV) que dicho asesor letrado interviniente
sostuvo sustancialmente que: a) los recursos administrativos fueron presentados
en plazo, b) el error en la expresión numérica de la resolución, por su tenor,
no era suficiente para desechar los recursos, c) la indebida presentación de un
recurso de anulación no impide que se tramiten los recursos de revocación y
jerárquico oportunamente planteados, d) URSEA tiene competencia legal para
regular y controlar el servicio de distribución eléctrica, y en particular para
pronunciarse ante denuncias y reclamos de usuarios de dicho servicio, e) en el
presente caso se celebró entre UTE y Evamel SA un acuerdo de servicio en el que
se previó un aumento de la potencia contratada, se especificó la conexión del
suscritor en baja tensión (400 V), y se hizo particular mención a la tarifa
Gran Consumidor 6,4-15-22 KV, que obra recogida en el tarifario actual como
GC2, f) estando conectada la empresa en baja tensión, lo que hubiera
correspondido según el tarifario, era establecer la tarifa GC1, g) tal acuerdo
está viciado jurídicamente en cuanto a la estipulación que se hizo acerca de la
tarifa aplicable, que debió ser la GC1, h) aun así, UTE no puede desligarse del
acuerdo de servicio suscrito y reliquidar para atrás diferencias de más o menos
un año y medio de suministro, so pena de abuso de su posición prevalente, como
distribuidor exclusivo del servicio eléctrico, i ) no se puede sostener que fue
un error de facturación, ya que la misma se hizo según lo previsto en el
acuerdo de servicio celebrado, j) dada la controversia planteada por el
suscritor, lo más pertinente es que UTE acuda ante un órgano jurisdiccional
para hacer valer aquella antijuridicidad, sin proceder entre tanto a
efectivizar la reliquidación, o bien que acuerde genuinamente con la empresa el
pago del monto reliquidado y k)
recomienda resolver según lo informado;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor letrado cuyo dictamen se reseñó en el Resultando, y
habiéndose cumplido con el debido procedimiento, procede resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º
de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en la Ley Nº
17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, en el Reglamento
General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el
Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002 y en el Reglamento de Distribución
de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de
2002;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Revocar lo dispuesto por la Resolución N° 21/017, de 14 de febrero de 2017.
2)
Instruir a UTE que deje de cobrar el monto reliquidado, y en su caso realice la
devolución de lo percibido por ello, en tanto no obtenga resolución judicial
que lo habilite, o bien acuerde genuinamente con la empresa su pago.
3)
Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, atento a que no se acogió cabalmente la
pretensión de Evamel SA.
4)
Notifíquese a los interesados.
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