Resolución Expediente Acta Nº
Nº 156/017 0895-02-006-2014 25/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 32.313 A LINDO PORTÓN SA
 
Resolución

VISTO: El proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de un generador de vapor sito en la Ruta 11 km 33 Paraje Laurel del departamento de San José, de la firma Lindo Portón SA;

RESULTANDO: que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que iniciado este asunto, el LATU constató mediante una inspección la operación de un equipo generador de vapor sin registro, ni habilitación y con observaciones de seguridad;

III) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de sanciones por un total de Unidades Indexadas 32.313;  por resolución delegada del 12 de marzo de 2015 se resolvió la no habilitación de este equipo;

IV) que de todo ello se dio vista a la empresa;

V) que este asunto vuelve a consideración del asesor letrado, el cual señaló que la situación del incumplimiento original se mantiene, sugiriendo la aplicación de las multas propuestas;

VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Lindo Portón SA multa por un total de Unidades Indexadas treinta y dos mil trescientas trece (UI 32.313), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017