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VISTO: El proceso de
determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de un
generador de vapor sito en la Ruta 11 km 33 Paraje Laurel del departamento de
San José, de la firma Lindo Portón SA;
RESULTANDO: que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que iniciado este asunto, el LATU
constató mediante una inspección la operación de un equipo generador de vapor
sin registro, ni habilitación y con observaciones de seguridad;
III) que recabados los asesoramientos técnico
y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de sanciones por un
total de Unidades Indexadas 32.313; por
resolución delegada del 12 de marzo de 2015 se resolvió la no habilitación de
este equipo;
IV) que de todo ello se dio vista a la
empresa;
V) que este asunto vuelve a consideración del
asesor letrado, el cual señaló que la situación del incumplimiento original se
mantiene, sugiriendo la aplicación de las multas propuestas;
VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte
este criterio;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que se cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las
Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la firma Lindo Portón SA
multa por un total de Unidades Indexadas treinta y dos mil trescientas trece
(UI 32.313), por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para el cobro
de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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