Resolución Expediente Acta Nº
Nº 127/017 0812-02-006-2015 20/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A COFA'S Y MULTA DE UI 6.000 A FENI SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de 2015 a la firma COFA´S, sita en la calle Oribe Nº 617, de Durazno, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informan que la empresa mencionada ha comercializado el refrigeradores marca OZONI, modelo OZ-FH 300 sin exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria en el punto de venta;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se constató que el producto en infracción no contaba con autorización vigente;

III) que, el ítem en cuestión le fue comercializado a la firma inspeccionada según factura Nº A 84736 del 09 de diciembre de 2014, por la firma FENI SRL, dentro del plazo de adhesión obligatoria al etiquetado de eficiencia energética;

IV) que, se sostuvo que se trata de un equipo comercial, lo que no se demuestra por las firmas involucradas;

V) que, en lo relativo a la firma inspeccionada, la asesora jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y a Feni SRL una multa de Unidades Indexadas 6.000;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma COFA’S una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a la firma FENI SRL una sanción de multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del producto constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. 

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2017 de fecha 06/08/2017