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VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 29 de setiembre de 2015 a la
firma COFA´S, sita en la calle Oribe Nº 617, de Durazno, como parte del plan de
inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización
informan que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
el refrigeradores marca OZONI, modelo OZ-FH 300 sin exhibir la Etiqueta de Eficiencia
Energética reglamentaria en el punto de venta;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se constató que el producto
en infracción no contaba con autorización vigente;
III)
que, el ítem en cuestión le fue comercializado a la firma inspeccionada según
factura Nº A 84736 del 09 de diciembre de 2014, por la firma FENI SRL, dentro
del plazo de adhesión obligatoria al etiquetado de eficiencia energética;
IV)
que, se sostuvo que se trata de un equipo comercial, lo que no se demuestra por
las firmas involucradas;
V)
que, en lo relativo a la firma inspeccionada, la asesora jurídica sugiere
aplicar una sanción de apercibimiento y a Feni SRL una multa de Unidades
Indexadas 6.000;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y
a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
la firma COFA’S una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar a la firma FENI SRL una
sanción de multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del producto
constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase
a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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