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VISTO: Las actuaciones
realizadas respecto al generador de vapor sin registro, perteneciente a Heber
Cutinella, sito en Paso de los Troncos s/n, localidad de Nueva Helvecia,
departamento de Colonia, a raíz del informe de inspección realizado por los
técnicos del área de Fiscalización de esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que según informe de técnicos de la
unidad de fecha 23 de febrero de 2016, se señalaron carencias de seguridad del
equipo; con base en ello y en informes de técnicos de la Unidad, se dispuso por
resolución delgada Nº 00144-2016 del 10 de mayo de 2016 la no habilitación del
equipo, y la notificación al MTSS;
III) que el asesor jurídico sugirió multar
con Unidades Indexadas 22.897, por los incumplimientos detectados: operación de
un generador no registrado, el cual nunca fue habilitado y estarlo operando en
condiciones inseguras;
IV) que, se dio la vista de estilo; la
empresa presentó descargos, los que fueron considerados;
V) que el local en cuestión fue vuelto a
inspeccionar el 4 de julio de 2017, encontrándose el establecimiento cerrado y
en reformas;
VI) que, si bien la responsabilidad original
de esta empresa estaba clara, se debe tener en cuenta la conducta señalada en
cuanto al cese del uso del equipo en infracción y a de acuerdo a lineamientos
del Directorio de URSEA, en cuanto a la
aplicación de sanciones a pequeños comercios, y al cierre de esta actividad, se
entiende razonable reducir la sanción propuesta, sustituyendo la multa, por un apercibimiento;
VII) que la Gerencia de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que se cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás
resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Heber Cutinella, por lo expuesto y lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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