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VISTO: La inspección
realizada el día 30 de noviembre de 2015 efectos de verificar el cumplimiento
del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) a
diversos productos eléctricos que se comercializaban por parte de la empresa Homecenter
Sodimac SA, sita en la calle Arizona 865 de la localidad de Ciudad de la Costa
del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que en dicha
oportunidad, se encontraron dos productos identificados en el acta de
inspección, que se comercializaban sin dar cumplimiento a las normas de
seguridad establecidas en el reglamento citado, las que requieren una
autorización previa de la URSEA;
II) que la asesora técnica informó este
asunto; la asesoría jurídica concordó con ella, indicando como responsables a la
firma Homecenter Sodimac y a Fusger SA;
señalando que luego de la inspección se regularizó el primero de los
ítems inspeccionado, proponiendo en definitiva una sanción de apercibimiento a
Homecenter Sodimac SA y también a Fusger SA;
III) que se entiende que de los antecedentes,
surgen acreditada una infracción a la normativa de productos eléctricos, al
haberse comercializado estos productos sin haberse acreditado ante esta Unidad
Reguladora en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos de seguridad,
que las normas imponen en defensa del consumidor;
CONSIDERANDO:I) que se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a
efectos que se pudieran presentar descargos, sin que la empresa lo haya hecho;
II) que el Gerente de Fiscalización comparte
lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;
ATENTO: a lo dispuesto en
los artículos 1, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, por el artículo 3, 4 y 5
del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión aprobado
por la Resolución Nº 131/009 de la URSEA y sus modificativas y en lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a las firmas Homecenter Sodimac SA y a Fusger
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Requerir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción
mientras no se regularice su situación.
3)
Pase a Administración Documental para notificar y registrar en la base de
sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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