Resolución Expediente Acta Nº
Nº 021/019 0085-02-006-2016 05/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A HOMECENTER SODIMAC SA Y A FUSGER SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada el día 30 de noviembre de 2015 efectos de verificar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) a diversos productos eléctricos que se comercializaban por parte de la empresa Homecenter Sodimac SA, sita en la calle Arizona 865 de la localidad de Ciudad de la Costa del departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que en dicha oportunidad, se encontraron dos productos identificados en el acta de inspección, que se comercializaban sin dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en el reglamento citado, las que requieren una autorización previa de la URSEA;

II) que la asesora técnica informó este asunto; la asesoría jurídica concordó con ella, indicando como responsables a la firma Homecenter Sodimac y a Fusger SA;  señalando que luego de la inspección se regularizó el primero de los ítems inspeccionado, proponiendo en definitiva una sanción de apercibimiento a Homecenter Sodimac SA y también a Fusger SA;

III) que se entiende que de los antecedentes, surgen acreditada una infracción a la normativa de productos eléctricos, al haberse comercializado estos productos sin haberse acreditado ante esta Unidad Reguladora en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos de seguridad, que las normas imponen en defensa del consumidor;

CONSIDERANDO:I) que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a efectos que se pudieran presentar descargos, sin que la empresa lo haya hecho;

II) que el Gerente de Fiscalización comparte lo informado y elevan estas actuaciones para su resolución;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149, por el artículo 3, 4 y 5 del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión aprobado por la Resolución Nº 131/009 de la URSEA y sus modificativas  y en lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a las firmas Homecenter Sodimac SA y a Fusger SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Requerir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice su situación.

3) Pase a Administración Documental para notificar y registrar en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2019 de fecha 02/06/2019