Resolución Expediente Acta Nº
Nº 015/018 0683-02-006-2014 03/2018
 
Referencia
MULTA DE UI 16.788 A ECOHUELLA SA
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor Nº 5824, sito en Camino Jackson s/n, Nueva Helvecia, departamento de Colonia, de la firma Ecohuella SA;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que iniciado el trámite de registro de este equipo, se comunicó a la empresa que debía presentar determinada documentación y a proceder a la habilitación del generador; al no procederse según lo solicitado, previo informe técnico y jurídico se determinaron los incumplimientos, se propuso su no habilitación, y la aplicación de multas por unidades indexadas 16.788;

III) que se confirió vista a la empresa la que presentó descargos que fueron considerados y descartados;

IV) que por resolución delegada Nº 636/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 se resolvió no habilitar este equipo;

V) que este generador volvió a ser inspeccionado por la Jefatura del Área el 19 de setiembre de 2017, la que consideró que, atento al tiempo transcurrido sin cambios en la situación, corresponde la aplicación de las multas propuestas;

VI) que el titular del Área de Fiscalización comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la empresa Ecohuella SA multas por un importe de unidades indexadas dieciséis mil setecientas ochenta y ocho (UI 16.788),  por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos (Administración y Finanzas) para gestionar su cobro. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2018 de fecha 01/23/2018