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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 24 de julio de 2017 en
Motociclo SA,
sita en la calle Wilson Ferreira Aldunate Nº 743, de la ciudad de Mercedes,
como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20/6/2013;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización
sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria del Acondicionador de Aire y Bomba
de Calor
(AAB) marca ELECTROLUX, modelo EASC18P5CHLW, de 18000 BTU;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
verificó que el
ítem mencionado no contaba con autorización;
III) que, Motociclo SA
reviste la calidad de
importadora del ítem constatado en infracción;
IV) que, la empresa
cuenta con antecedentes
negativos en materia de etiquetado de eficiencia energética
(Resoluciones de
URSEA Nº 139/015 del 20/10/2015, 48/016 del 2/3/2016, 48/017 del
31/10/2017,
172/017 del 11/7/2017 y 183/017 del 19/7/2017);
V) que, en el marco de
lo constatado durante
la inspección, Motociclo SA solicitó ante esta Unidad Reguladora
que se reciba
la declaración de la testigo señora Natalia Lamaita,
habiéndose diligenciado
dicha prueba con fecha 13 de noviembre de 2017, no surgiendo de la
declaración
ningún elemento relevante a los efectos de desacreditar la
infracción
constatada;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética
por
parte de Motociclo SA;
II) que se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre
de
2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas
28 de
noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA
Nº 218/016, y
a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Motociclo SA una sanción de multa de Unidades
Indexadas doce
mil (UI 12.000), en
atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del
ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del
mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa
impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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