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VISTO: el incumplimiento de
Noaler SA a la Resolución de la URSEA Nº 037/2013, en la medida que no aportó
la información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el
formulario Nº 0053-3-2017;
RESULTANDO: I) que, el
formulario refiere a una denuncia realizada ante URSEA por “defecto severo
irreversible en el tanque del calefón solar de 2 años de instalado a través del
plan solar de UTE”;
II) que, en virtud de ello, se inició el
procedimiento administrativo respectivo, solicitando información a Noaler SA (Números
de Doc. Not. 00473-2017 y Not. 00785-2017 del formulario Nº 0053-3-2017,
notificados a la firma mencionada el 6 de junio de 2017 y el 27 de junio de 2017
respectivamente), y en ambas oportunidades omitió presentar la información requerida;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró un incumplimiento de Noaler SA a la normativa que establece que los
sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma
les requiera dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Noaler SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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