Resolución Expediente Acta Nº
Nº 228/017 0074-02-006-2017 33/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ROBENA HOGAR LTDA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017, a la firma Robena Hogar Ltda, sita en la calle Batlle y Ordoñez 1550, de San Ramón, Departamento de Canelones, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de refrigeradores (RFG) marca TEM, modelo TCFB65;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el producto en cuestión no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, se solicitó en reiteradas oportunidades a la firma inspeccionada que presente la factura de compra, pero no cumplió con lo requerido, por lo que no se cuentan con elementos suficientes para identificar la fecha de comercialización del producto y quien le realizó la misma;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Robena Hogar Ltda, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 33/2017 de fecha 08/22/2017