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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017, a la firma Robena
Hogar Ltda, sita en la calle Batlle y Ordoñez 1550, de San Ramón, Departamento
de Canelones, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la
etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de refrigeradores (RFG) marca
TEM, modelo TCFB65;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el
producto en cuestión no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora;
III) que, se solicitó en reiteradas
oportunidades a la firma inspeccionada que presente la factura de compra, pero
no cumplió con lo requerido, por lo que no se cuentan con elementos suficientes
para identificar la fecha de comercialización del producto y quien le realizó
la misma;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Robena Hogar Ltda, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la
base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de
sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio
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