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VISTO: el recurso de
revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 190/016, de 14 de julio de
2016, por la que se hizo lugar al reclamo realizado por el titular de un suministro
eléctrico, Carlos Rolando Peluffo Varela, requiriendo al Ente eléctrico que
revise lo actuado y devuelva lo cobrado por la punición;
RESULTANDO: I) que presentado
recurso se dispuso la realización de diligencia probatoria complementaria;
II) que el asesor letrado de URSEA sostuvo:
a) los recursos administrativos fueron presentados en tiempo y forma, b) en el
informe técnico complementario la ingeniera eléctrica de la Gerencia de
Fiscalización señaló que de los registros fotográficos agregados por UTE, era
apreciable que el disco del medidor se encontraba rayado, c) también se señaló
que en los consumos no se advertía una variación clara de los consumos previa y
con posterioridad a la inspección realizada, d) requerida la información, UTE
informó que el señor Peluffo Varela es titular del suministro desde noviembre
de 2010, siéndolo anteriormente su esposa, Alba Velázquez Correa, e) al tenor
de lo informado por el técnico especializado de la URSEA, cabe concluir que el
disco del equipo de medida estaba rayado, lo que refleja una irregularidad, f)
ese tipo de irregularidad es improbable atribuirla de principio a casos de
vandalismo, dado que supone una intervención en el equipo bastante precisa, g)
se recomienda se deje sin efecto la decisión adoptada, por entender que la
punición aplicada por UTE tiene una razonable justificación, sin que por ello
se admita otros argumentos de la recurrente;
III) que de lo informado se confirió vista a
ambos interesados, sin que se realice ninguna nueva aportación;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto
por el artículo 317 de la Constitución y
4º de la Ley Nº 15.869, del 22 de junio de 1987, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución de la URSEA Nº 190/016, de 14
de julio de 2016 y archivar las actuaciones.
2)
Notifíquese a los interesados.
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