Resolución Expediente Acta Nº
Nº 138/017 0587-02-006-2016 22/2017
 
Referencia
REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE LA URSEA Nº 190/016, DE 14 DE JULIO DE 2016
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de la URSEA Nº 190/016, de 14 de julio de 2016, por la que se hizo lugar al reclamo realizado por el titular de un suministro eléctrico, Carlos Rolando Peluffo Varela, requiriendo al Ente eléctrico que revise lo actuado y devuelva lo cobrado por la punición;

RESULTANDO: I) que presentado recurso se dispuso la realización de diligencia probatoria complementaria;

II) que el asesor letrado de URSEA sostuvo: a) los recursos administrativos fueron presentados en tiempo y forma, b) en el informe técnico complementario la ingeniera eléctrica de la Gerencia de Fiscalización señaló que de los registros fotográficos agregados por UTE, era apreciable que el disco del medidor se encontraba rayado, c) también se señaló que en los consumos no se advertía una variación clara de los consumos previa y con posterioridad a la inspección realizada, d) requerida la información, UTE informó que el señor Peluffo Varela es titular del suministro desde noviembre de 2010, siéndolo anteriormente su esposa, Alba Velázquez Correa, e) al tenor de lo informado por el técnico especializado de la URSEA, cabe concluir que el disco del equipo de medida estaba rayado, lo que refleja una irregularidad, f) ese tipo de irregularidad es improbable atribuirla de principio a casos de vandalismo, dado que supone una intervención en el equipo bastante precisa, g) se recomienda se deje sin efecto la decisión adoptada, por entender que la punición aplicada por UTE tiene una razonable justificación, sin que por ello se admita otros argumentos de la recurrente;

III) que de lo informado se confirió vista a ambos interesados, sin que se realice ninguna nueva aportación;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por  el artículo 317 de la Constitución y 4º de la Ley Nº 15.869, del 22 de junio de 1987, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución de la URSEA Nº 190/016, de 14 de julio de 2016 y archivar las actuaciones.

2) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 22/2017 de fecha 06/20/2017