Resolución Expediente Acta Nº
Nº 055/018 0941-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
AUTORIZAR EL PAGO DE COMPENSACIONES SEGUNDO SEMESTRE 2016 Y MULTAS A UTE DE UI 11.608 Y UI 52.200
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo semestre del año 2016;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  en un nuevo  régimen, basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad  de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de  los  controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;

III)  que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 4936 incidencias, de las cuales  se analizaron en esta Unidad Reguladora 1192 casos. De este sub-total, 1187 casos fueron acreditados, y los restantes 5 casos no acreditados. Asimismo, 15 casos con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades Indexadas 11.608 por las 5 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

V) que para el período de control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 52.500 por los 105 casos comunicados a la URSEA después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE;

VI) que, en base a lo informado por técnicos del área de fiscalización energía eléctrica, para el segundo semestre de 2016, se realizaron 12 de los 43 registros de tensión solicitados por la URSEA, los 31 restantes no fueron realizados; dado que el Distribuidor entiende que no existió una comunicación formal de los mismos, según evacuación de vista presentada el día 10 de enero de 2018. Las asesoras jurídicas, por su parte sostuvieron que: si bien se considera que no cabe duda que se ha cumplido con la finalidad de dar conocimiento, se tomará de recibo lo manifestado por los técnicos de UTE en el entendido requerir una comunicación formal. Por lo expuesto corresponde no aplicarle ninguna multa a UTE sin perjuicio de la realización de los 31 registros (Actuación Número 11 del expediente 0941-02-006-2017) que deberán llevarse a cabo en el primer semestre de 2018;

VII) que, se confirió vista de lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación material probatorio complementario, 29 casos, los que analizados se acreditaron en su totalidad;

VIII) que, en la Resolución Nº 358/017 de fecha 12 de diciembre de 2017, el Directorio resolvió “Aprobar lo actuado por la Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a tener por acreditado el EAO para el día 13 de setiembre de 2016 en el departamento de Maldonado(…) así como acreditar el EAO para el día 27 de octubre de 2016 en los Departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha (…) desestimando en lo demás lo peticionado por UTE por no corresponder a la configuración de un Estado Anormal de Operación”;

CONSIDERANDO: que, la Gerencia General comparte lo informado y corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2016, a las 4916 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, detalladas en las tablas y anexos adjuntos en la actuación N°12 del expediente 0941-02-006-2017.

2) Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control.

3) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas once mil seiscientas ocho (UI 11.608) por las 5 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013.

4) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cincuenta y dos mil quinientas (UI 52.500) por notificar al Regulador 105 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.

5) Requerir a UTE la realización durante el primer semestre del 2018, de  los 31 registros de tensión referidos en el Resultando VI de la presente Resolución, listados en la actuación Nº 11 del expediente 0941-02-006-2017.

6) Notifíquese, comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018