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VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo
semestre del año 2016;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de
diciembre de 2012;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor,
pasan a ser controladas en un nuevo régimen, basado en un sistema que no implica necesariamente
el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a
ésta, la responsabilidad de su debida
presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III)
que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 4936
incidencias, de las cuales se analizaron
en esta Unidad Reguladora 1192 casos. De este sub-total, 1187 casos fueron
acreditados, y los restantes 5 casos no acreditados. Asimismo, 15 casos con
duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin
notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron
no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por
considerarse haber renunciado al caso;
IV) que, el régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades
Indexadas 11.608 por las 5 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas;
V) que para el período de control, el
Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades
Indexadas 52.500 por los 105 casos comunicados a la URSEA después de los tres
días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el
artículo 14 del RCSDEE;
VI) que, en base a lo informado por técnicos
del área de fiscalización energía eléctrica, para el segundo semestre de 2016,
se realizaron 12 de los 43 registros de tensión solicitados por la URSEA, los
31 restantes no fueron realizados; dado que el Distribuidor entiende que no
existió una comunicación formal de los mismos, según evacuación de vista
presentada el día 10 de enero de 2018. Las asesoras jurídicas, por su parte
sostuvieron que: si bien se considera que no cabe duda que se ha cumplido con
la finalidad de dar conocimiento, se tomará de recibo lo manifestado por los
técnicos de UTE en el entendido requerir una comunicación formal. Por lo
expuesto corresponde no aplicarle ninguna multa a UTE sin perjuicio de la
realización de los 31 registros (Actuación Número 11 del expediente
0941-02-006-2017) que deberán llevarse a cabo en el primer semestre de 2018;
VII) que, se confirió vista de lo informado
por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación
material probatorio complementario, 29 casos, los que analizados se acreditaron
en su totalidad;
VIII) que, en la Resolución Nº 358/017 de
fecha 12 de diciembre de 2017, el Directorio resolvió “Aprobar lo actuado por
la Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a tener por acreditado el EAO
para el día 13 de setiembre de 2016 en el departamento de Maldonado(…) así como
acreditar el EAO para el día 27 de octubre de 2016 en los Departamentos de
Maldonado, Montevideo y Rocha (…) desestimando en lo demás lo peticionado por
UTE por no corresponder a la configuración de un Estado Anormal de Operación”;
CONSIDERANDO: que, la Gerencia
General comparte lo informado y corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, para el segundo semestre de 2016, a las 4916 interrupciones
calificadas como caso de fuerza mayor, detalladas en las tablas y anexos
adjuntos en la actuación N°12 del expediente 0941-02-006-2017.
2)
Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de
los usuarios correspondientes al referido período de control.
3)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas once mil seiscientas ocho (UI 11.608)
por las 5 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco
de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013.
4)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cincuenta y dos mil quinientas
(UI 52.500) por notificar al Regulador 105 casos pasados los 3 días hábiles
siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.
5)
Requerir a UTE la realización durante el primer semestre del 2018, de los 31 registros de tensión referidos en el
Resultando VI de la presente Resolución, listados en la actuación Nº 11 del
expediente 0941-02-006-2017.
6)
Notifíquese, comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
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