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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 24 de junio de 2015 a la firma F
Ltda, sita en la calle Colón Nº 280, de la ciudad de Mercedes, como parte del
plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre
la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria de los productos que surgen detallados de
la actuación Nº 10 del expediente Nº 0641-02-006-2015;
II) que, analizadas las facturas de compra de
los productos en infracción, se concluyó que únicamente un refrigerador marca
OZONI- modelo OZ-FH 200, le había sido comercializado a la firma inspeccionada
durante el período obligatorio de etiquetado para estos productos;
III) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que además dicho refrigerador no contaba con autorización de la esta
Unidad Reguladora;
IV) que, de la factura presentada surge que
el importador del mismo es FENI SRL;
V) que, con respecto a los otros productos,
surge que no se configuró en relación a los mismos incumplimientos por parte de
los importadores y/o fabricantes;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma F Ltda una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a la firma FENI SRL una sanción de multa de Unidades Indexadas mil novecientas
cincuenta (UI 1.950) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización de los ítems
constatados en infracción mientras no regularicen la situación de los mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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