En la resolución Nº 11/011 del 11 de enero de 2011, se establecen requisitos que se deben cumplir a los efectos de obtener la habilitación o rehabilitación de un generador de vapor.
Se encuentran adjuntos a la misma los instructivos de las pruebas a los que se deberán someterse los generadores, así como los enclavamientos requeridos, operación y montaje de válvulas de seguridad.
Quién esté interesado en obtener una habilitación debe previa o concomitantemente a la presentación de solicitud de habilitación, efectuar el registro de acuerdo a la Resolución Nº 31/011.
Los titulares de generadores de vapor que reparen o alteren los mismos, deberán realizar dichas tareas con las empresas que estén inscriptas en este registro, y acreditando lo solicitado por la Resolución Nº 119/011.
Pueden iniciar el trámite los titulares, tenedores o usuarios de generadores de vapor.
Se debe presentar una nota solicitando la habilitación firmada por un representante legal adjuntando la información que se solicita en la Resolución Nº 11/011.
Analizada la documentación se incluirá la misma en el plan de verificaciones de la Unidad.
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