Generadores de Vapor



Habilitación provisoria, precaria y revocable de generadores de vapor nuevos

A los efectos de no demorar la puesta en funcionamiento de los generadores de vapor nuevos, la Comisión Directora de la URSEA por Resolución Nº 4/012 aprobó un procedimiento de carácter extraordinario, para obtener una habilitación provisoria, precaria y revocable. Quién esté interesado en obtener una habilitación debe previa o concomitantemente a la presentación de solicitud de habilitación, efectuar el registro de acuerdo a la Resolución Nº 31/011 y sus modificativas.

Los propietarios o usuarios que posean a cualquier título un generador de vapor.

A estos efectos debe presentar una declaración jurada siguiendo el modelo que se incluye como Anexo I a la Resolución 4/012, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la misma, los que se detallan:


a) El profesional indicará que ha realizado las pruebas correspondientes.

b) A su vez, debe haber realizado y documentado el entrenamiento a los foguistas responsables de la operación del generador de vapor.
c) Haber presentado la documentación exigida por las Resoluciones Nº 104/011 (documentación necesaria para solicitar la habilitación), de 7 de abril de 2011 y Nº 031/011, de 11 de enero de 2011 de la URSEA(registro del generador) modificativas y concordantes.

 

La declaración jurada debe estar precedida por una nota introductoria del titular, tenedor o usuario del generador de vapor solicitando la habilitación y designando al profesional mencionado anteriormente.

Analizada la documentación presentada por los asesores y de no merecer objeciones, se resolverá aprobar la habilitación solicitada. Se le notificará al solicitante la Resolución adoptada.

Sin perjuicio de la obtención de la habilitación en este proceso que es de carácter extraordinario, se debe seguir con el proceso de habilitación establecido en el literal anterior, según las  Resoluciones  Nº 104/011 y 11/011.
No tiene costo