Los propietarios o usuarios que posean a cualquier título un generador de vapor.
A estos efectos debe presentar una declaración jurada siguiendo el modelo que se incluye como Anexo I a la Resolución 4/012, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la misma, los que se detallan:
a) El profesional indicará que ha realizado las pruebas correspondientes.
b) A su vez, debe haber realizado y documentado el entrenamiento a los foguistas responsables de la operación del generador de vapor.
c) Haber presentado la documentación exigida por las Resoluciones Nº 104/011 (documentación necesaria para solicitar la habilitación), de 7 de abril de 2011 y Nº 031/011, de 11 de enero de 2011 de la URSEA(registro del generador) modificativas y concordantes.
La declaración jurada debe estar precedida por una nota introductoria del titular, tenedor o usuario del generador de vapor solicitando la habilitación y designando al profesional mencionado anteriormente.
Analizada la documentación presentada por los asesores y de no merecer objeciones, se resolverá aprobar la habilitación solicitada. Se le notificará al solicitante la Resolución adoptada.

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