Se debe presentar una declaración jurada siguiendo el modelo adjunto como Anexo II de la citada Resolución.
Dicha declaración jurada debe estar firmada por un técnico egresado de la carrera de Ingeniería Mecánica, Naval, o equivalente, en instituciones públicas o privadas universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, lo cual debe ser acreditado ante la Unidad.
Esta declaración jurada debe estar precedida por una nota introductoria firmada por el titular, tenedor o usuario del generador de vapor solicitando la habilitación y designando al profesional mencionado anteriormente.
En caso de actuar en representación de un tercero se debe acreditar la misma mediante una carta poder.
Analizada la documentación presentada por los asesores y de no merecer objeciones, se resolverá aprobar la habilitación solicitada. Se le notificará al solicitante la Resolución adoptada.
La habilitación es provisoria y precaria, significa que, los interesados deben continuar con la tramitación ordinaria del generador de vapor.

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