Generadores de Vapor



Habilitación provisoria y revocable de generadores de vapor existentes

Conforme a lo establecido en la resolución Nº 4/012 de fecha 11 de enero de 2012, se prevé un procedimiento de carácter extraordinario a los meros efectos de regularizar la operativa del sector. Quién esté interesado en obtener una habilitación debe previa o concomitantemente a la presentación de solicitud de habilitación, efectuar el registro de acuerdo a la Resolución Nº 31/011 y sus modificativas. Los titulares de generadores de vapor que reparen o alteren los mismos, deberán realizar dichas tareas con las empresas que estén inscriptas en este registro, y acreditando lo solicitado por la Resolución Nº 119/011.
Pueden iniciar el trámite los titulares, tenedores o usuarios de generadores de vapor que ya tuvieren una habilitación previa y que requiriesen una renovación de la misma por haber culminado su plazo de vigencia, sin que medie otra circunstancia que motive la caducidad de aquella, como ser reparaciones o adecuaciones exigibles, la antigüedad de 25 años del generador a vapor contabilizada desde su fabricación, o por haberse encontrado defectos graves en el mismo.

Se debe presentar una declaración jurada siguiendo el modelo adjunto como Anexo II de la citada Resolución.

Dicha declaración jurada debe estar firmada por un técnico egresado de la carrera de Ingeniería Mecánica, Naval, o equivalente, en instituciones públicas o privadas universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, lo cual debe ser acreditado ante la Unidad.

Esta declaración jurada debe estar precedida por una nota introductoria firmada por el titular, tenedor o usuario del generador de vapor solicitando la habilitación y designando al profesional mencionado anteriormente.

En caso de actuar en representación de un tercero se debe acreditar la misma mediante una carta poder.

Analizada la documentación presentada por los asesores y de no merecer objeciones, se resolverá aprobar la habilitación solicitada. Se le notificará al solicitante la Resolución adoptada.

La habilitación es provisoria y precaria, significa que, los interesados deben continuar con la tramitación ordinaria del generador de vapor.

No tiene costo