Generadores de Vapor



Habilitación de generadores de vapor nuevos

En la Resolución Nº 104/011 de 7 de abril de 2011 se prevé la documentación que deberá presentar quien solicite la habilitación del generador de vapor nuevo. Quién esté interesado en obtener una habilitación debe previa o concomitantemente a la presentación de solicitud de habilitación, efectuar el registro de acuerdo a la Resolución Nº 31/011.
Los propietarios o usuarios que posean a cualquier título un generador de vapor.

Se deberá presentar  tanto en formato papel como digital:

a)      Nota de la empresa: solicitando la habilitación, suscrita por su representante legal, acompañada de certificado notarial acreditando la representación invocada.

b)      Identificación: Nº de registro y/o dirección

c)      Croquis: Ubicación del generador en la planta. 

d)     Información del generador:

1)      Plano del equipo con ubicación y dimensiones de todas las conexiones (Ej.: controles, purgas, seguridades, alimentación, etc.).

2)      Detalles de uniones soldadas, incluyendo referencia a especificación del procedimiento de soldadura y de los materiales componentes.

3)      Cuadro indicando en forma agrupada y clara, la ubicación de cada material utilizado en el cuerpo de presión, su especificación y certificado respectivo.

4)      Especificaciones de Procedimientos de Soldadura (WPS).

5)      Registros de Calificación del Procedimiento (PQR) .

6)      Calificaciones de Habilidad de los Soldadores (WPQ).

7)      Registro de tratamiento térmico.

8)      Registro de control de calidad mediante ensayos no destructivos.

9)      Memoria de cálculo de los componentes sometidos a presión según la norma de construcción del generador de vapor.

10)  Sistema de alimentación de agua, indicando bombas y sistema de alimentación alternativo.

11)  Sistemas de control y de seguridad: Se indicarán los lazos de control y los enclavamientos de seguridad. Deberá poseer  como mínimo los que se especifican en el Instructivo Enclavamientos de Generadores de Vapor anexo a la Resolución Nº 011/011.  Se detallarán en forma suficiente a efectos de verificar el cumplimiento de aquél. Se indicarán marca, modelo y aplicación de presóstatos, trasmisores de presión, de presión diferencial y controladores de nivel. Se indicará la presión admisible en cada uno.

12)  Instrumentos: descripción de manómetros, niveles, etc.

13)  Válvulas de seguridad: descripción, marca y modelo.

14)  Sistema de combustión: tipo de combustible, datos de quemadores si los hubiere, elementos de seguridad,  potencia térmica.

15)  Sistema de alimentación de aire: Datos de los ventiladores de tiro inducido o forzado, si corresponde.

16)  Sistema de evacuación de humos.

e)      Superficies de calefacción

1)      Para generadores de vapor humotubulares se indicarán en forma discriminada las superficies de calefacción de antehogar o capilla previa a hogar, gasógenos, cámaras torsionales, hogar, tubos de humo, placas, fondos húmedos, capillas posteriores, economizadores, sobrecalentadores, calentadores de aire.

2)      Para los generadores de vapor acuotubulares se  indicarán en forma discriminada las superficies de calefacción de tubos de agua de hogar, bancos de convección, gasógenos, cámaras torsionales, economizadores, sobrecalentadores, calentadores de aire.    

Analizada la documentación por personal técnico y jurídico se incluirá la misma en el plan de verificaciones de la Unidad de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 11/011.
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