Eficiencia Energética



Autorización al uso de la etiqueta de Eficiencia Energética

La ley 18.597 de Uso eficiente de la energía en el territorio nacional, de 21 de Setiembre de 2009, establece en su artículo 12 un sistema de etiquetas o sellos de eficiencia energética, determinando que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento. El artículo 15 de dicha ley faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a desarrollar las tareas de contralor del cumplimiento de todo lo establecido en la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética. El decreto 429/09, de 22 de Setiembre de 2009, establece las características generales del sistema de etiquetado de eficiencia energética: a) Los equipos y artefactos que consumen energía cualquiera sea su fuente y que sean destinados a su comercialización en territorio nacional, serán evaluados en su conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda b) Para cada equipo y artefacto se establecerá en cuanto a su evaluación de conformidad, una etapa transitoria de adhesión voluntaria seguida de una etapa definitiva que será obligatoria c) Una vez obtenida la certificación de conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia energética que corresponda, la URSEA autorizará al fabricante o importador al uso de la etiqueta de eficiencia energética.

Los fabricantes nacionales o importadores de los productos comprendidos en la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética:

 

Producto

 Decreto que

lo reglamenta

Etapa de adhesión voluntaria

Etapa de adhesión obligatoria

Norma técnica aplicable

Lámparas fluorescentes compactas

428/009

01/10/2009 al 31/03/2011

Del 01/04/2011 en adelante (*)

UNIT 1160

Calentadores de agua eléctricos de acumulación

 

430/009

131/011

01/10/2009 al 31/03/2012

Del 01/04/2012 en adelante

UNIT 1157

Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico

329/010 

12/11/2010 al 11/05/2012

Del 12/05/2012 en adelante

UNIT 1138

 


1) Solicitud de autorización de la empresa solicitante, firmada por una persona debidamente autorizada. Documento digital con formato .pdf.
2) Planilla digital de productos con formato .csv (se puede ver el formato del contenido en el material de la solapa Archivos).
3) Certificado de conformidad entregado con el correspondiente certificado de conformidad emitido por el organismo de certificación de producto. Documento digital con formato .pdf.

 
IMPORTANTE:

  • El solicitante deberá ser una persona debidamente autorizada para actuar en representación de la empresa ante URSEA. En caso de no cumplirse lo anterior se deberá concurrir a las oficinas de URSEA y presentar por única vez el poder habilitante correspondiente.
  • La planilla .csv adjunta deberá respetar estrictamente el formato definido no dándose curso a las solicitudes que no lo cumplan.
  • De querer incluir en una misma solicitud productos correspondientes a más de un certificado de conformidad, todos estos certificados deberán incluirse en un único archivo .pdf y todos los productos deberán estar listados en una única planilla .csv.

 

El trámite puede realizarse vía web (preferente) o personalmente en las oficinas de la URSEA (opcional).

Para realizar el trámite web puede acceder al Formulario de Solicitud de autorización en http://www.ursea.gub.uy/Eficiencia_Energetica/Formulario_Eficiencia_Energetica

Luego de comenzado el trámite la URSEA estudia la documentación presentada por el solicitante y, de cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética, la URSEA emite una autorización al solicitante para el uso de la etiqueta de Eficiencia Energética.

La URSEA comunicará al solicitante la autorización emitida que podrá ser consultada y descargada desde la web en http://www.ursea.gub.uy/Eficiencia_Energetica/ContenidoBusquedaCertificado

 

Además se podrá realizar la búsqueda por marca y producto desde la web en http://www.ursea.gub.uy/Eficiencia_Energetica/ContentBusqueda 

 

Para el caso de los importadores, la autorización emitida por la URSEA será la que deba declararse al momento de gestionar la importación de los productos solicitados.

La solicitud de autorización de comercialización ante la URSEA no tiene costo.