La atención de los reclamos individuales, además de constituir un derecho legítimo de los usuarios, sirve al regulador, como un instrumento más de control y fiscalización directa, adicional a la tarea de fiscalización sistemática de la unidad, identificando oportunidades de mejora y retroalimentando las normativas a desarrollar.
Es por ello que la URSEA recibe los reclamos de los usuarios en segunda instancia, en caso que el prestador no haya dado satisfacción a la misma en su propio ámbito.
¿Cuándo Reclamar?
Ante cualquier inconveniente con los servicios regulados por la URSEA, usted puede gestionar el reclamo pertinente en la Unidad.
Habiendo en primera instancia presentado el reclamo ante la empresa prestadora del servicio que corresponda; si transcurrido los 15 días hábiles la empresa no le ha dado una respuesta o antes de ese plazo si obtuvo respuesta insatisfactoria, usted tiene derecho a presentarse ante URSEA.
¿Cómo Reclamar?
El reclamo se debe presentar por escrito personalmente en nuestra oficina o telefónicamente o a través de la casilla de correo electrónico:
reclamos@ursea.gub.uy, según el formulario adjunto.¿Cómo procesa la URSEA su reclamo?
La URSEA genera un número de trámite en el sistema de la Unidad para que el reclamante pueda realizar el seguimiento del mismo en forma telefónica o vía web.
La Unidad solicitará a la distribuidora los antecedentes del asunto planteado por el usuario, que resulten necesarios para el análisis de la cuestión.
El técnico informante podrá convocar a una audiencia administrativa entre las partes, con la concurrencia de los interesados con la finalidad de lograr un acuerdo entre el usuario y el prestador.
El pronunciamiento que la URSEA emite una vez culminadas estas actuaciones, dependiendo del asunto y del contenido de dicho pronunciamiento, puede ser un acto administrativo (cuando produce efectos jurídicos), o un simple dictamen u opinión.
Cuando se trate de un acto administrativo, será susceptible de impugnación por la vía de los recursos administrativos y de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El peticionario será notificado del mismo inmediatamente de producido la resolución adoptada por la Comisión Directora de la URSEA, por la vía que fue especificada en la reclamación. Los pronunciamientos son publicados por la URSEA en
www.ursea.gub.uy .

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